Expediente No.  693-2016

Sentencia de Casación del 30/08/2016

“…Cámara concluye que, la Sala impugnada no incurrió en el agravio señalado y vulneración normativa denunciada por el recurrente, al avalar el criterio acertado del tribunal de primera instancia, toda vez que, no se está sancionando doblemente la conducta realizada por el procesado, pues, el ejercicio de la violencia física para conseguir el acceso carnal con la niña, fue el elemento determinante para calificar su acción como violación, la circunstancia que al momento de la consumación del hecho la agraviada contaba con doce años diez meses, implicó la agravación del tipo, aumentando la sanción en tres cuartas partes, y el criterio de la intensidad del daño causado se ponderó para incrementar el rango mínimo establecido para el delito de violación, de esta manera, se encuentra justificada la pena de dieciséis años de prisión inconmutables impuesta por el tribunal de primer grado, avalada por la Sala de apelaciones…”